¿En qué consiste?

Las actas notariales representan documentos públicos donde los notarios, a solicitud de una de las partes, registran y certifican los eventos y detalles que presencian o conocen y que no están relacionados con contratos.

Estas están reguladas bajo la Sección 4 del Capítulo II del Título IV del Decreto del 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento de la organización y régimen del Notario.

Por último, recordar que, las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto se podrán solicitar a través de videoconferencia.

Tipos de Actas

  • Actas de Testimonios Estas actas constatan las declaraciones hechas por una persona y el momento en que se realizaron.

  • Actas de Presencia El notario es requerido para verificar el estado de un bien en un lugar específico en un momento determinado, pudiendo capturar imágenes si es necesario.

  • Actas de Reclamo Se solicita al notario que demande algo a alguien o que realice un hecho específico, dejando constancia de la solicitud y de la respuesta recibida.

  • Actas de Reuniones Sociales Se documentan las declaraciones, reclamos, documentos y decisiones tomadas en una reunión de una sociedad.

  • Actas de Deposición de Condiciones Generales El notario registra las condiciones contractuales que una empresa incorpora en sus contratos, como evidencia de que estaban vigentes en un momento específico.

  • Actas de Balance El notario certifica el saldo final de una cuenta o deuda después de realizar los cálculos necesarios.

  • Actas de Concurso La presencia del notario en un concurso garantiza la integridad de los resultados y la aleatoriedad de la selección.

  • Actas de Protocolización El notario incorpora documentación legal y legítima en su archivo, cuyo contenido es confidencial y no puede ser alterado.

Documentación necesaria

Para Actas de Inmatriculaciones, se necesitan:

  • Documentos de propiedad.

  • DNI.

  • En el caso de participación de una sociedad, poderes o nombramientos de administradores vigentes.

  • Datos del Registro Mercantil.

  • Referencia catastral.

  • Valor asignado a las propiedades.

El resto de los requisitos son gestionados por nosotros.

En el momento de la firma inicial, se requieren dos testigos para confirmar la titularidad de la finca. Posteriormente, se publicarán anuncios en el Ayuntamiento correspondiente.

Para otras Actas, se necesitan:

  • DNI de los involucrados.

  • En el caso de participación de una sociedad, poderes o nombramientos de administradores vigentes.

  • Detalles sobre el contenido del Acta, ya sea de presencia, notificación, requerimiento, etc.

  • Si el Acta implica identificar imágenes con la realidad, se deben proporcionar dos juegos idénticos de fotografías en el momento del requerimiento.

¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?

  • Registrar un evento o una declaración.

  • Dejar constancia del estado en el que se encuentra un objeto.

  • Notificar cualquier asunto a alguien.