¿En qué consiste?

Este trámite es uno de los más habituales en las notarías. Básicamente, es cuando una persona vende un bien inmueble o acciones o participaciones de una empresa a cambio de una cantidad de dinero acordada de antemano. De esta manera, la propiedad y todas las responsabilidades que conlleva pasan de un dueño a otro.

Es decir, la escritura de compraventa es el papel oficial donde se detallan los acuerdos entre el comprador y el vendedor, y se registran todas las condiciones y pactos relacionados con la transacción.

Por último, recordar que, los acuerdos que ocasiones ampliaciones y reducciones de capital en una sociedad se podrán solicitar a través de videoconferencia.

¿Qué tiene que desembolsar el comprador en una compra?

Primero, tendrá que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la operación. Si es la primera vez que se vende el inmueble, se aplicará el IVA; si es de segunda mano, se aplicará el TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Además, deberá pagar los costos relacionados con registrar la propiedad en el Registro de la Propiedad y los Actos Jurídicos Documentados, los cuales varían según la región.

¿Qué debe pagar el vendedor en una venta?

El vendedor tendrá que enfrentar la plusvalía municipal, que es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), además del IRPF y el IRPNR si reside fuera del país.

¿Quién costea la escritura de venta?

La parte que paga la escritura de venta depende de lo pactado entre las partes. En Cataluña, generalmente es el comprador quien cubre estos gastos notariales. Sin embargo, en otras regiones, es común que sea el vendedor quien los asuma.

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en una venta?

El IBI debe ser pagado por el propietario del inmueble al 1 de enero de cada año. En las transacciones de compra, suele acordarse una división proporcional entre las partes. Por lo tanto, si se establece así, el vendedor abonará el IBI hasta el día de la venta y el comprador se hará cargo a partir del día siguiente.

Documentación necesaria

  • Compraventa de inmuebles

    • Documentos de propiedad de los vendedores.

    • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los vendedores y compradores.

    • Información sobre el régimen económico matrimonial de ambas partes.

    • En caso de intervención de una sociedad, se requieren los poderes o nombramiento de los administradores vigentes.

    • Detalles de inscripción en el Registro Mercantil si hay participación de una sociedad.

    • Para propiedades urbanas, se necesita un certificado de la comunidad de propietarios confirmando el pago de los gastos comunitarios.

    • Referencia catastral (último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI).

    • Estado de alquiler de la propiedad.

    • Precio de venta acordado.

    • Detalles sobre el pago de los gastos de la transacción: honorarios de notaría, impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (Plusvalía).

  • Compraventa de participaciones

    • Documentos de propiedad de los vendedores.

    • Documento Nacional de Identidad (DNI) de los vendedores y compradores.

    • Información sobre el régimen económico matrimonial de ambas partes.

    • En caso de intervención de una sociedad, se requieren los poderes o nombramiento de los administradores vigentes.

    • Estatutos de la sociedad en la que se tramitan las participaciones o acciones y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.

    • Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad.

    • Precio acordado por la transacción.

    • Detalles sobre el pago de los gastos de la operación.

¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?

Este servicio de compraventa de inmuebles puede ser utilizado en diversas situaciones, tales como:

  • Compra de una casa o apartamento como primera vivienda.

  • Adquisición de una propiedad para inversión.

  • Transacción de terrenos o parcelas.

  • Compra de propiedades comerciales, como locales o oficinas.

  • Venta de una propiedad para cambiar a una nueva residencia.

  • Herencia de bienes inmuebles.

  • Separación de bienes en caso de divorcio o ruptura de la sociedad de gananciales.

  • Transmisión de propiedades entre familiares.

  • Venta de propiedades embargadas o en situación de ejecución hipotecaria.

  • Compra de propiedades en subastas públicas.