¿En qué consiste?

Es el documento notarial mediante el cual se plasma un acuerdo de voluntades donde normalmente una entidad bancaria pone a disposición de una persona una cantidad fija de dinero que debe ser devuelta junto a los intereses mediante pagos periódicos en un tiempo determinado. La persona que recibe el dinero garantiza su devolución a dicha entidad bancaria ofreciendo como garantía un bien inmueble de su propiedad.

Tipos de trámites hipotecarios

  • Hipotecas

Contratos en los que una persona garantiza el pago de una deuda u obligación con un bien, generalmente un inmueble. En caso de incumplimiento, el bien puede ser subastado para satisfacer la deuda. Permiten obtener financiación para diversas necesidades. El titular de la hipoteca tiene derecho a elegir al notario que le asesorará.

  • Cancelación de hipotecas

Consisten en constatar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido satisfecha de modo que en adelante aparezca sin dicha carga. Requiere liquidar los impuestos correspondientes y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

  • Novaciones y subrogaciones

Son modificaciones de una hipoteca que pueden implicar cambios en los deudores hipotecarios, la entidad acreedora, el plazo, el capital o el tipo de interés, entre otros.

  • Actas previas de transparencia material

Son expedientes notariales relacionados con hipotecas para consumidores, donde el cliente puede discutir los términos de la hipoteca con el notario de manera tranquila y sin presiones. Esta actuación notarial es gratuita y solo involucra al cliente y al notario.

  • Daciones en pago

Son los contratos en que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando así liberado el anterior deudor.

Documentación necesaria

  • Hipotecas

    • Documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia) de los solicitantes de la hipoteca, o documentos que certifiquen la personalidad y representación de las personas jurídicas.

    • Título de propiedad del bien hipotecado o nota del Registro de la Propiedad.

    • En casos necesarios, como cuando se trata de hipotecas para consumidores, se requiere haber tramitado un acta previa de transparencia material.

  • Cancelación de hipotecas

    • Pago total de la hipoteca.

    • Obtención de un certificado de la entidad financiera que confirma el pago de la deuda hipotecaria.

    • En la firma ante el notario, solo asiste el representante de la entidad financiera, quien debe acreditar sus facultades de representación conforme a las reglas generales.

    • Los datos económicos de la operación.

    • Escritura de constitución de la hipoteca o de la condición resolutoria.

    • D.N.I de prestamistas y prestatarios.

    • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

    • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

    • Referencia catastral (último recibo del IBI)

    • Si está o no arrendada.

  • Novaciones y subrogaciones

    • Por lo general, deben firmar tanto la entidad financiera como los prestatarios actuales. Esto implica la presentación de documentos de identidad (DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia) para personas físicas, y documentos que acrediten la personalidad y representación para personas jurídicas.

    • En ciertos casos, es necesario tramitar un acta previa de transparencia material, la cual es gratuita.

  • Actas previas de transparencia material

    • FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).

    • FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas).

    • Copia del proyecto del contrato de la escritura hipotecaria.

    • Cuotas periódicas en préstamos de interés estable.

    • Condiciones de los seguros contratados o productos vinculados ofrecidos por las entidades financieras.

    • Gastos de la operación hipotecaria futura.

    • Documento que acredite que el cliente tiene derecho a asesoramiento notarial antes de la firma de la escritura de hipoteca.

  • Daciones en pago

    • Documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia) de los solicitantes de la dación en pago, o documentos que certifiquen la personalidad y representación de las personas jurídicas.

    • Título de propiedad del bien objeto de la dación en pago.

    • Identificación de la deuda que será saldada mediante la dación en pago.

  • Para prestamos hipotecarios y reconocimiento de deuda

    • Los datos económicos de la operación.

    • Títulos de propiedad de las fincas que se hipotequen.

    • D.N.I de prestamistas y prestatarios.

    • Régimen económico matrimonial de ambos.

    • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

    • En la fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de que se encuentra al corriente de pago en los gastos de la comunidad.

    • Referencia catastral (último recibo del IBI).

    • Si está o no, arrendada.

¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?

El préstamo hipotecario puede ser utilizado en diversas situaciones, incluyendo:

  • Compra de vivienda.

  • Reformas o mejoras en la vivienda.

  • Consolidación de deudas.

  • Adquisición de terrenos.

  • Financiación de inversiones inmobiliarias.