¿En qué consiste?
Mediante la declaración de obra nueva se refleja una modificación física en una finca registral, tal como la construcción de un edificio. Esta siempre la otorga el titular registral.
La declaración puede ser de finca nueva terminada o de finca en construcción, en este último caso será necesario el otorgamiento de la correspondiente acta de finalización de obra.
Por último, recordar que, las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad se podrán solicitar a través de videoconferencia.
Documentación necesaria
Para Obras de Nueva Construcción o Ampliación:
Títulos de propiedad del solar.
DNI de los interesados.
Poderes o nombramiento de administradores, si aplica.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Licencia municipal de obras.
Proyecto técnico con presupuesto.
Certificación del arquitecto.
Para Obras ya Existentes sin Proyecto Técnico:
Títulos de propiedad del solar.
DNI de los interesados.
Poderes o nombramiento de administradores, si aplica.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Descripción de la edificación.
Certificación municipal de existencia y descripción.
Valor asignado a la obra nueva.
¿En qué situaciones se puede utilizar este servicio?
Construcción de una nueva edificación.
Ampliación de una edificación existente.
Regularización de construcciones ya existentes sin licencia o con discrepancias en la documentación.