¿En qué consiste?
La escritura de constitución de una sociedad es el acto legal mediante el cual la entidad adquiere personalidad jurídica, permitiéndole operar de manera independiente a sus socios. En el caso de una sociedad con limitación de responsabilidad, esta protección entra en vigor desde la firma de dicha escritura.
Por último, recordar que, estos servicios se podrán realizar a través de una videoconferencia.
Tipos de Servicios Legales Corporativos
Constitución de Sociedades
Este proceso implica el establecimiento legal de una entidad empresarial, dotándola de personalidad jurídica independiente de sus socios, permitiéndole operar legalmente.
Es conveniente otorgar junto a la constitución de una sociedad el acta de titular real, pues este documento será necesario para que la sociedad realice cualquier acto con trascendencia tributaria.
Nombramientos y Ceses de Administradores
La escritura de nombramiento de administrador es el documento donde se designan nuevos miembros para el órgano de administración.
Por otro lado, la escritura de cese de administrador es el documento mediante el cual se modifica la composición del órgano administrativo, ya sea mediante la sustitución de antiguos administradores o la anulación de nombramientos previos.
Cambios de Domicilio Social
Implica la modificación de los estatutos de una empresa para trasladar su sede dentro del país o al extranjero.
Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales
Es el acuerdo por el que un socio vende total o parcialmente su participación en una empresa a cambio de una compensación, formalizado en escritura.
Modificación de Estatutos Sociales
Proceso para actualizar los estatutos de una sociedad mediante acuerdos sociales registrados en escritura pública.
Ampliaciones y Reducciones de Capital
Documentación que recoge los acuerdos sociales para aumentar o disminuir el capital social de una empresa.
En la escritura debe constar la cantidad por la que se amplía o reduce el capital, la modalidad por la que se hace, la entrada o salida de nuevos socios y la posible limitación de ciertos derechos.
Fusiones
Consiste en la unión de bienes, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades mediante el acuerdo de los socios.
Por tanto, se consolidan los activos, pasivos y relaciones contractuales en una sola entidad.
Escisiones
Proceso mediante el cual una parte del activo y pasivo de una sociedad es transferida a otra u otras entidades, conservando la sociedad original solo la parte no escindida.
Cambios de Tipos Sociales
Consiste en la modificación del tipo de sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Colectiva, etc.) mediante un acuerdo social formalizado en escritura pública.
Esta sociedad subsiste como tal, pero, sujeta a partir del cambio a las normas del nuevo tipo elegido.
Disolución y Liquidación de Sociedades
Este procedimiento culmina el ciclo de vida de una sociedad, implicando su extinción jurídica.
Ello exige el previo pago de las deudas y el reparto del activo resultante entre los socios, así como la formalización en escritura pública.
Documentación necesaria
Constitución de Sociedades
DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de todos los socios, así como que acudan presencialmente o con poder el día de la firma.
Certificación negativa de denominación del Registro Mercantil.
Estatutos sociales.
Certificación bancaria acreditativa del ingreso en cuenta abierta a nombre de la sociedad en formación por el importe del capital social. Otra posibilidad es hacer las aportaciones no dinerarias o la asunción de los socios fundadores de la responsabilidad ilimitada por el importe del capital social.
Datos de la persona que va a ser nombrada administradora.
La referencia catastral del inmueble donde se va a instalar el domicilio social.
Nombramientos y Ceses de Administradores
DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador nombrado. Debe asistir a la firma.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Acta de titularidad real de la sociedad.
Certificado de acuerdo de Junta.
En casos de cambio del órgano de administración, si no está contemplada su nueva forma en los estatutos, se necesita el texto con la modificación estatutaria.
Respecto al caso de que cese algún administrador, se necesita su comparecencia a la firma o si no deberá ser notificado.
Cambios de Domicilio Social
DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del administrador. Debe asistir a la firma.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Acta de titularidad real de la sociedad.
Acuerdo de la junta, solo para el caso en el que los estatutos prevean que la facultad de cambio del domicilio social no corresponde al administrador.
La referencia catastral del inmueble donde se va a trasladar el domicilio social.
Compraventa de Acciones y Participaciones Sociales
DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de las partes vendedora y compradora.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad y de cualesquiera otras que acrediten la propiedad de las acciones o participaciones que se van a vender.
Acta de titularidad real de la sociedad.
Si los estatutos o la ley fijan alguna limitación a la transmisión de las acciones o participaciones, será necesario aportar acuerdo de junta.
Acreditación de los medios de pago.
Modificación de Estatutos Sociales
DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia de los administradores.
Copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad.
Acta de titularidad real de la sociedad.
Certificado de acuerdo de Junta emitida y firmada por el administrador donde figure el acuerdo adoptado y la nueva redacción del artículo estatutario.
Existen ciertas modificaciones estatuarias que necesitan documentos concretos, dependiendo de la modificación.
Ampliaciones y Reducciones de Capital, Fusiones, Escisiones, Cambios de Tipos de Sociales y Disolución y Liquidación de Sociedades
Régimen económico matrimonial.
Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
Certificado de la denominación del Registro Mercantil Central. fecha de expedición dos meses anteriores a la constitución como máximo. Tiene que figurar como solicitante uno de los socios.
Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en la que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.
CIF provisional de la sociedad que se constituye. Si se tiene. Si no se dispone de él, se puede solicitar directamente desde la Notaría.
Estatutos que va a adoptar la sociedad. en caso de no disponer de ellos, tenemos modelos a disposición.
Personas que van a ocupar los cargos de administración e la sociedad.
Personas que van a ocupar los cargos de administración de la sociedad.
Para la constitución de SLNE, se ruega contactar previamente con la Notaría.