¿En qué consiste?

Tramitar una herencia consiste en repartir bienes entre diferentes personas antes o después de un fallecimiento.

En estos casos, tras el fallecimiento se lleva a cabo el reparto de herencia firmando una escritura de herencia conforme al testamento. Si no existe testamento, se realizará lo que se conoce como declaración de herederos. En este procedimiento será necesario acudir con dos testigos que tendrán el objetivo de certificar el parentesco que tenía con el fallecido y después también habrá que tramitar escritura de herencia en notaría.

Antes de disponer de dichos bienes, es necesario que los herederos acudan a la notaría y acepten la herencia, firmando escritura de aceptación y adjudicación de herencia. A partir de entonces, será cuando podrán hacer uso de los bienes heredados y completar diferentes tipos de operaciones como una venta o un alquiler, entre otros.

Plazos de presentación

Las herencias deben ser autoliquidadas dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del fallecido. Si han pasado cuatro años y medio desde la fecha de fallecimiento, la herencia prescribe.

Para realizar la autoliquidación, se necesita la escritura de herencia junto con el formulario correspondiente. Aunque el otorgamiento de la escritura puede posponerse, la autoliquidación no, para lo cual se debe adjuntar el formulario junto con una lista de los bienes, el testamento y el certificado de defunción.

Tratamiento Fiscal

La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento varia en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.

También se deberá pagar el Impuesto de Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) por parte de la persona que herede un bien inmueble.

Documentación necesaria

  • Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última voluntad, en unión de la copia autorizada del testamento.

  • Si hay declaración de herederos abintestato, la copia autorizada del acta, o testimonio del acto judicial de declaración de herederos.

  • Datos de los herederos y cónyuge (en su caso). D.N.I.

  • Títulos de propiedad de los bienes objeto de herencia.

  • Recibos del IBI del último año.

  • Certificaciones bancarias de valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión que sean objeto de la herencia y extractos de movimientos del año anterior.

  • Deudas que pudiese haber y gastos efectuados con ocasión directa del fallecimiento.